Artículo 4Orden público y convenios con las jurisdicciones (nuevo art. 7° de la Ley 23.753)
Texto oficial
Incorpórese a la Ley de Diabetes como artículo 7° el siguiente texto:
Artículo 7°- La presente ley es de orden público, debiendo la celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los
mecanismos de implementación de lo establecido en la presente.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 7° a la Ley de Diabetes. Declara la ley de orden público y obliga a la a celebrar convenios con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para consensuar los mecanismos de implementación.