Ley 26.914

Artículo 3Plazo para la primera revisión (nuevo art. 6° de la Ley 23.753)

Texto oficial

Incorpórese a la Ley de Diabetes como artículo 6° el siguiente texto: Artículo 6°- El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 6° a la Ley de Diabetes. El Ministerio de Salud debe realizar la primera revisión y actualización de las Normas de Provisión dentro de los 30 días de sancionada la ley.

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