Artículo 3Plazo para la primera revisión (nuevo art. 6° de la Ley 23.753)
Texto oficial
Incorpórese a la Ley de Diabetes como artículo 6° el siguiente texto:
Artículo 6°- El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la
primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de
sancionada la presente ley.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 6° a la Ley de Diabetes. El Ministerio de Salud debe realizar la primera revisión y actualización de las Normas de Provisión dentro de los 30 días de sancionada la ley.