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Ley 26.917

VigenteNacional

Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas

Sanción:27 de noviembre de 2013BO:14 de enero de 2014Ver fuente oficial
12artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley organiza en un sistema nacional a las distintas unidades de información del ámbito educativo —bibliotecas escolares, archivos escolares, centros de documentación e información educativa, bibliotecas pedagógicas y museos de escuela— que hasta entonces funcionaban de forma dispersa. El objetivo es integrarlas en redes de trabajo cooperativo para garantizar a la comunidad educativa la igualdad de acceso a la información y al conocimiento. La coordinación queda a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros, mientras que el Consejo Federal de Educación define la integración con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La ley fija además las condiciones mínimas (acervo, personal, espacio, equipamiento y conectividad) que debe reunir cada tipo de unidad.

Objetivo

Crear un sistema nacional que integre en redes a las bibliotecas escolares y demás unidades de información educativa, con estándares comunes y coordinación federal.

Problema que resuelve

Las bibliotecas escolares, archivos, centros de documentación, bibliotecas pedagógicas y museos de escuela funcionaban de manera aislada, sin una política nacional que los articulara ni estándares comunes de gestión, lo que limitaba el acceso equitativo a la información en el sistema educativo.

A quiénes alcanza

bibliotecarios y bibliotecarias escolaresdocentes y alumnoscomunidad educativaescuelas de gestión estatal y privada de todo el paísDirección Biblioteca Nacional de Maestros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo Federal de Educación debe establecer la integración del Sistema con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (art. 2).
  • El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros, debe coordinar y articular el Sistema: formación, asistencia técnica, monitoreo, evaluación y normalización (art. 3).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe asignar a la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros las partidas presupuestarias necesarias (art. 3).
  • Las unidades de información deben reunir las condiciones mínimas de acervo, personal, espacio, equipamiento y conectividad que fijan los artículos 6 a 11.

Derechos que reconoce

  • Derecho de la comunidad educativa a la igualdad de oportunidades y de acceso a la información y a la producción de conocimiento (art. 4).

Casos de uso

  • Una biblioteca escolar de una provincia se integra a la red nacional y adopta los estándares técnicos comunes del Sistema.
  • Un museo de escuela recibe asistencia técnica de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros para organizar y preservar su fondo histórico-pedagógico.
  • Un docente accede, a través de una biblioteca pedagógica de la red, a material especializado de formación y actualización.

Preguntas frecuentes

Crea el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas, en el marco de la Ley de Educación Nacional 26.206, para integrar en redes cooperativas a las bibliotecas escolares y demás unidades de información del sistema educativo (art. 1).