Resumen ejecutivo
Reforma la Ley de Impuestos Internos de Impuestos Internos en materia de vehículos. El artículo 28 fija en 10% la tasa sobre los automotores y motores gasoleros, eximiendo las operaciones de hasta $170.000. El artículo 39 rediseña el conocido “impuesto interno a los autos de alta gama”: tasa general del 50% sobre autos, motos, chasis y motores, embarcaciones y aeronaves de recreo, con exención hasta $170.000 (salvo motos, exentas hasta $22.000, y embarcaciones/aeronaves, exentas hasta $100.000) y un tramo intermedio del 30% para los precios inmediatamente superiores. La reforma actualizó los montos frente a la inflación, de modo que solo tributaran los vehículos más caros. Rige para los hechos imponibles posteriores a la publicación de la ley.Objetivo
Actualizar el impuesto interno a los automotores y a los vehículos, embarcaciones y aeronaves de alta gama, elevando los pisos de exención y ordenando la escala de tasas.Problema que resuelve
Los montos de exención del impuesto interno a los vehículos habían quedado desactualizados por la inflación, de modo que el gravamen alcanzaba a autos de gama media y no solo a los de alta gama, encareciéndolos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes