Ley 24.674

Artículo 28Responsables del impuesto a los seguros

Texto oficial

Son responsables del pago del impuesto las compañías extranjeras y cualquier entidad pública o privada —que no goce de exención especial— que celebren contratos de seguros, aun cuando se refieren a bienes que no se encuentran en el país. En los casos de primas a compañías extranjeras que no tengan sucursales autorizadas a operar en la República Argentina, el responsable del impuesto será el asegurado. (Artículo sustituido por Art. 114 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Son responsables las compañías extranjeras y toda entidad que celebre contratos de seguros, aun sobre bienes fuera del país.

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