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Ley 26.930

VigenteNacional

Expropiación del inmueble que perteneció a Monseñor Jerónimo Podestá, con destino a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos

Sanción:12 de marzo de 2014BO:28 de marzo de 2014Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declara de utilidad pública, por su interés cultural e histórico nacional, y sujetos a , los inmuebles de la avenida Gaona 1345/1367 de la Ciudad de Buenos Aires que pertenecieron a Monseñor Jerónimo Podestá, con destino a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Autoriza al Poder Ejecutivo a expropiarlos a un precio que no exceda la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley de Expropiaciones 21.499, y a atender el pago de la y la restauración con recursos del Presupuesto nacional.

Objetivo

Declarar de utilidad pública y expropiar la casa de Monseñor Jerónimo Podestá para su preservación como bien de interés cultural e histórico.

Problema que resuelve

El inmueble, de valor histórico y cultural, estaba en manos privadas y no contaba con protección estatal que asegurara su conservación y su afectación a un destino cultural.

A quiénes alcanza

propietarios del inmueble expropiadoComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El precio de la no puede exceder lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley de Expropiaciones (art. 2).
  • El Jefe de Gabinete debe disponer las partidas para el pago de la y la restauración de los inmuebles, con recursos del Presupuesto nacional (arts. 2 y 3).
  • El inmueble debe destinarse a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (art. 1).

Derechos que reconoce

  • El propietario expropiado tiene derecho a una , fijada según la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, en el marco de la Ley de Expropiaciones 21.499 (art. 2).

Casos de uso

  • El Estado nacional inicia el trámite de del inmueble para afectarlo a un uso cultural y de museo.
  • El Tribunal de Tasaciones de la Nación fija el valor del inmueble para calcular la al propietario.

Preguntas frecuentes

Los inmuebles de la avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363 y 1367 de la Ciudad de Buenos Aires, que pertenecieron a Monseñor Jerónimo Podestá (art. 1).