Ley 26.955

Artículo 1Aprobación del Acuerdo con Brasil para el puente sobre el río Pepirí-Guazú

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PEPIRÍ-GUAZÚ, ENTRE LAS CIUDADES DE SAN PEDRO, ARGENTINA, Y PARAÍSO, BRASIL, celebrado en Buenos Aires, el 31 de enero de 2011, que consta de CINCO (5) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la construcción de un puente internacional sobre el río Pepirí-Guazú, entre las ciudades de San Pedro (Misiones, Argentina) y Paraíso (Brasil), celebrado en Buenos Aires el 31 de enero de 2011, que consta de 5 artículos, cuya fotocopia autenticada integra la ley. Sienta las bases para los estudios, el financiamiento y la construcción de la obra.

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