Ley 26.961

Artículo 1Inmunidad de jurisdicción de bancos centrales extranjeros

Texto oficial

Establécese que los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la de los Tribunales Argentinos a excepción de los supuestos contemplados a continuación: a) Consentimiento expreso manifestado por escrito a través de un tratado internacional, , acuerdo de o mediante declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial o arbitral; b) basada en la misma relación jurídica o en los mismos hechos que la principal; y c) Cuando la versare sobre una actividad ajena a sus funciones propias y la de los Tribunales Argentinos surgiere del invocado o del derecho internacional.

Qué significa en la práctica

Establece que los bancos centrales y demás autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la de los tribunales argentinos, es decir que en principio no pueden ser demandados en la Argentina. Fija tres excepciones: (a) que hayan consentido expresamente y por escrito someterse (tratado, , acuerdo de o declaración posterior al conflicto); (b) la basada en la misma relación o hechos de la principal; y (c) cuando la versa sobre una actividad ajena a sus funciones propias y la argentina surge del invocado o del derecho internacional.

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