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Ley 26.965

VigenteNacional

Reconocimiento a Fray Mamerto Esquiú como personalidad del Bicentenario

Sanción:6 de agosto de 2014BO:3 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fray Mamerto Esquiú (1826-1883) fue un fraile franciscano catamarqueño, célebre por su sermón de 1853 en defensa de la Constitución Nacional, que le valió el apodo de «orador de la Constitución». La ley lo reconoce como una de las personalidades sobresalientes del Bicentenario de la Patria y dispone que el Congreso coloque una placa conmemorativa en el templete de su casa natal, conforme el régimen de la Ley de Monumentos Históricos de monumentos y lugares históricos. Es una norma de homenaje histórico y cultural.

Objetivo

Homenajear a Fray Mamerto Esquiú y señalizar su casa natal.

Problema que resuelve

La figura histórica de Fray Mamerto Esquiú carecía de un reconocimiento nacional formal y de una señalización conmemorativa en su casa natal.

A quiénes alcanza

comunidad de Catamarcahistoriadoresvisitantes de la casa natal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Congreso de la Nación debe colocar una placa conmemorativa en el templete que alberga la casa natal de Fray Mamerto Esquiú, conforme el régimen de la Ley de Monumentos Históricos de monumentos y lugares históricos.

Casos de uso

  • Fundamentar el homenaje a Fray Mamerto Esquiú en actos del Bicentenario.
  • Gestionar la señalización conmemorativa de la casa natal.

Preguntas frecuentes

Un fraile franciscano catamarqueño (1826-1883), célebre por su sermón de 1853 en defensa de la Constitución Nacional, por el que se lo conoce como «orador de la Constitución».