Volver al listado

Ley 26.977

VigenteNacional

Convenio con Ecuador para el cumplimiento de condenas penales

Sanción:27 de agosto de 2014BO:24 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
cumplimiento de condenastraslado de condenadoscooperación penalEcuador
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el Convenio con la República del Ecuador para el cumplimiento de condenas penales (12 artículos, Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007) y el Acuerdo por canje de notas del 18 de enero de 2010 que enmienda su artículo X. El Convenio permite que una persona condenada en uno de los dos países sea trasladada, con su consentimiento, para cumplir la pena en el país del que es nacional, con el fin de acercarla a su familia y favorecer su reinserción social. A falta de convenio, este tipo de traslado se enmarca en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Objetivo

Permitir el traslado de personas condenadas entre la Argentina y Ecuador para que cumplan su pena en su país de origen.

Problema que resuelve

Cumplir una condena lejos del propio país y de la familia dificulta la reinserción social; sin convenio, el traslado del condenado a su país carece de un marco acordado.

A quiénes alcanza

personas condenadasfamiliaresautoridades penitenciarias y judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben tramitar, conforme al Convenio y con el consentimiento del condenado, el traslado de las personas que reúnan las condiciones para cumplir la pena en su país.

Derechos que reconoce

  • Que la persona condenada pueda cumplir su pena en su país de origen, cerca de su familia.
  • Que el traslado requiera el consentimiento de la persona condenada.

Casos de uso

  • Un argentino condenado en Ecuador solicita el traslado para cumplir el resto de la pena en una cárcel argentina.

Preguntas frecuentes

Que una persona condenada en uno de los dos países sea trasladada, con su consentimiento, para cumplir la pena en el país del que es nacional.