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Ley 26.978

VigenteNacional

Acuerdo sobre simplificación de la extradición con Brasil, España y Portugal

Sanción:27 de agosto de 2014BO:25 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
extradiciónsimplificación de la extradicióncooperación penalIberoamérica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba un acuerdo multilateral entre la Argentina, Brasil, España y Portugal (16 artículos y 2 anexos, Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2010) que simplifica la extradición. Cuando la persona reclamada presta su consentimiento a ser entregada, el trámite se abrevia: no hace falta sustanciar el procedimiento formal completo de extradición, lo que agiliza la entrega y acorta los tiempos de detención. Complementa los tratados de extradición y, en el plano interno, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Objetivo

Simplificar y agilizar la extradición entre la Argentina, Brasil, España y Portugal cuando la persona reclamada consiente su entrega.

Problema que resuelve

El procedimiento formal de extradición es largo y mantiene detenida a la persona reclamada; cuando esta consiente su entrega, el trámite completo resulta innecesario y solo dilata el proceso.

A quiénes alcanza

personas reclamadas por la justiciaautoridades judicialesMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben aplicar el procedimiento abreviado de entrega cuando la persona reclamada consiente su extradición, conforme al Acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Que la persona que consiente su entrega acceda a un trámite abreviado y a una resolución más rápida.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el Acuerdo.

Casos de uso

  • Una persona detenida en la Argentina y reclamada por España consiente su entrega y es extraditada por la vía simplificada, sin el procedimiento formal completo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre simplificación de la extradición entre la Argentina, Brasil, España y Portugal, celebrado en Santiago de Compostela el 3 de noviembre de 2010 (art. 1°).