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Ley 26.987

VigenteNacional

Reforma del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (Ley 25.054)

Sanción:17 de septiembre de 2014BO:3 de noviembre de 2014Ver fuente oficial
20artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Actualiza integralmente la Ley de Bomberos Voluntarios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. Reordena la estructura del sistema (asociaciones como entes de primer grado, federaciones de segundo grado y el Consejo de Federaciones como único ente de tercer grado), fija a la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad como , crea el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y reconoce la Academia Nacional de Capacitación. Mantiene el financiamiento con la contribución obligatoria del 5‰ de las primas de seguros (excepto vida), no trasladable a los asegurados, y detalla su distribución (78% a las asociaciones, 12% a las federaciones, etc.), con control de la Auditoría General de la Nación. Refuerza los derechos del bombero voluntario: su actividad es carga pública para el empleador, sus certificados de capacitación tienen reconocimiento oficial y los bienes de las entidades son inembargables. Fue promulgada de hecho.

Objetivo

Modernizar y fortalecer el marco legal del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, su organización, financiamiento y las protecciones de sus integrantes.

Problema que resuelve

La Ley de Bomberos Voluntarios original había quedado desactualizada en la organización institucional del sistema bomberil, la , los registros y las protecciones laborales del bombero voluntario, dificultando el funcionamiento y financiamiento del sistema.

A quiénes alcanza

bomberos voluntariosasociaciones y federaciones de bomberosaseguradorasempleadores de bomberos voluntariosDirección Nacional de Protección Civil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las aseguradoras deben aportar el 5‰ de las primas de seguros (excepto vida) para financiar el sistema, sin poder trasladarlo a los tomadores.
  • El empleador —público o privado— debe considerar la actividad del bombero voluntario como carga pública y no perjudicarlo por las inasistencias derivadas del servicio.
  • Las entidades deben inscribirse en los registros (Registro de Entidades y RUBA) y cumplir la reglamentación para gozar de los beneficios del sistema.

Derechos que reconoce

  • Derecho del bombero voluntario a que su actividad sea tratada como carga pública, sin perjuicio económico ni laboral por las inasistencias por servicio.
  • Derecho de las asociaciones a percibir el subsidio financiado con el 5‰ de las primas de seguros, con bienes inembargables e inejecutables.
  • Reconocimiento oficial de los certificados de capacitación de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios.

Casos de uso

  • Un bombero voluntario cuyo empleador quiere descontarle el día por acudir a una emergencia.
  • Una asociación de bomberos que gestiona el subsidio del 5‰ de las primas de seguros.
  • Una aseguradora que debe liquidar la contribución a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Preguntas frecuentes

Actualizó integralmente la Ley de Bomberos Voluntarios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios: su organización en entes de primer, segundo y tercer grado, la (Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad), los registros, la Academia de Capacitación, el financiamiento y los derechos del bombero voluntario.