Ley 26.996

Artículo 4Cuándo se perfecciona el dominio de las tierras

Texto oficial

La presente ley dará por aceptado el de las tierras una vez perfeccionada la dispuesta por la Ley 6928 de la provincia del Chaco, y haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado nacional, sin necesidad de convenio posterior alguno entre el Estado nacional y la provincia del Chaco.

Qué significa en la práctica

Establece que el (la propiedad) de las tierras se dará por aceptado automáticamente una vez que se perfeccione la dispuesta por la ley provincial 6928 del Chaco y el inmueble se haya transferido formalmente al Estado nacional, sin necesidad de firmar ningún convenio posterior entre la Nación y la provincia.

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