Artículo 4Cuándo se perfecciona el dominio de las tierras
Texto oficial
La presente ley
dará por aceptado el de las tierras una vez perfeccionada la
dispuesta por la Ley 6928 de la provincia del Chaco, y
haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado nacional, sin
necesidad de convenio posterior alguno entre el Estado nacional y la
provincia del Chaco.
Qué significa en la práctica
Establece que el (la propiedad) de las tierras se dará por aceptado automáticamente una vez que se perfeccione la dispuesta por la ley provincial 6928 del Chaco y el inmueble se haya transferido formalmente al Estado nacional, sin necesidad de firmar ningún convenio posterior entre la Nación y la provincia.