Ley 26.996

Artículo 3Acepta la condición resolutoria de la cesión

Texto oficial

Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 3° de la ley de la provincia del Chaco 7317 ya mencionada.

Qué significa en la práctica

Acepta la condición resolutoria prevista en el artículo 3° de la ley provincial 7317. Una condición resolutoria significa que, si no se cumple lo pactado (por ejemplo, si las tierras no se destinaran efectivamente al parque), la cesión puede quedar sin efecto y revertir a la provincia.

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