Resumen ejecutivo
La Confitería del Molino, en la esquina de Rivadavia y Callao, frente al Congreso, es un edificio de valor histórico y cultural que estaba en manos privadas. La Ley de la Confitería del Molino lo declara de utilidad pública y sujeto a (art. 1°, nomenclatura catastral: circunscripción 11, sección 9, manzana 74, parcela 23), autoriza al Poder Ejecutivo a adquirirlo por un precio que no puede exceder el que fije el Tribunal de Tasaciones de la Nación conforme el Título IV de la Ley de Expropiaciones (art. 2°) y ordena transferirlo sin cargo al patrimonio del Congreso (art. 3°). Para administrarlo crea la Comisión Administradora del Edificio del Molino, integrada por los presidentes de ambas cámaras y por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de Educación y Cultura de cada una (art. 4°). El destino está fijado por ley: el subsuelo y la planta baja deben concesionarse para confitería, restaurante o panadería, y el resto del edificio debe albergar un museo sobre la historia de la confitería y un centro cultural llamado “De las Aspas”, dedicado a exhibir obra inédita de artistas jóvenes argentinos (art. 5°). Lo que el edificio recaude vuelve preferentemente a su propio mantenimiento (art. 6°) y el Poder Ejecutivo debe presupuestar la reparación y puesta en valor (art. 7°).Objetivo
Recuperar para el patrimonio público el edificio de la Confitería del Molino y destinarlo a usos gastronómicos, museísticos y culturales bajo administración del Congreso.Problema que resuelve
El edificio de la Confitería del Molino, de valor histórico y cultural reconocido, era de propiedad privada y no existía un instrumento legal que asegurara su preservación, su puesta en valor y su apertura al público.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes