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Ley 27.009

VigenteNacional

Expropiación de la Confitería del Molino y creación de la Comisión Administradora del Edificio del Molino

Sanción:12 de noviembre de 2014BO:3 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
8artículos
expropiaciónpatrimonio históricoConfitería del MolinoCongreso de la Naciónmuseoscentros culturales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Confitería del Molino, en la esquina de Rivadavia y Callao, frente al Congreso, es un edificio de valor histórico y cultural que estaba en manos privadas. La Ley de la Confitería del Molino lo declara de utilidad pública y sujeto a (art. 1°, nomenclatura catastral: circunscripción 11, sección 9, manzana 74, parcela 23), autoriza al Poder Ejecutivo a adquirirlo por un precio que no puede exceder el que fije el Tribunal de Tasaciones de la Nación conforme el Título IV de la Ley de Expropiaciones (art. 2°) y ordena transferirlo sin cargo al patrimonio del Congreso (art. 3°). Para administrarlo crea la Comisión Administradora del Edificio del Molino, integrada por los presidentes de ambas cámaras y por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de Educación y Cultura de cada una (art. 4°). El destino está fijado por ley: el subsuelo y la planta baja deben concesionarse para confitería, restaurante o panadería, y el resto del edificio debe albergar un museo sobre la historia de la confitería y un centro cultural llamado “De las Aspas”, dedicado a exhibir obra inédita de artistas jóvenes argentinos (art. 5°). Lo que el edificio recaude vuelve preferentemente a su propio mantenimiento (art. 6°) y el Poder Ejecutivo debe presupuestar la reparación y puesta en valor (art. 7°).

Objetivo

Recuperar para el patrimonio público el edificio de la Confitería del Molino y destinarlo a usos gastronómicos, museísticos y culturales bajo administración del Congreso.

Problema que resuelve

El edificio de la Confitería del Molino, de valor histórico y cultural reconocido, era de propiedad privada y no existía un instrumento legal que asegurara su preservación, su puesta en valor y su apertura al público.

A quiénes alcanza

propietarios del inmueble expropiadoCongreso de la Naciónconcesionarios gastronómicosartistas jóvenes argentinospúblico visitante del museo y del centro cultural
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo no puede pagar por el inmueble un precio que exceda el establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme el Título IV de la Ley de Expropiaciones (art. 2°).
  • El Poder Ejecutivo debe transferir el inmueble sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación (art. 3°).
  • El subsuelo y la planta baja deben concesionarse para confitería, restaurante, panadería o pastelería (art. 5°, inc. a).
  • El resto del edificio debe destinarse a un museo sobre la historia de la Confitería El Molino y a un centro cultural denominado “De las Aspas” para artistas jóvenes argentinos con obra inédita (art. 5°, inc. b).
  • Los recursos que generen la concesión, el museo y el centro cultural se destinan preferentemente a la gestión y el mantenimiento del edificio (art. 6°).
  • El Poder Ejecutivo debe contemplar en el presupuesto nacional las partidas necesarias, incluidos los gastos de reparación y puesta en valor del edificio (art. 7°).

Derechos que reconoce

  • El propietario expropiado tiene derecho a la que resulte del procedimiento de la Ley de Expropiaciones, con tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 2°).
  • Los artistas jóvenes argentinos con obra no expuesta públicamente tienen un espacio estatal destinado a exhibirla: el centro cultural “De las Aspas” (art. 5°).
  • El público accede a un museo dedicado a la historia de la Confitería El Molino y a su rol en la consolidación de la democracia argentina (art. 5°).

Casos de uso

  • Un vecino quiere entender por qué el edificio de Rivadavia y Callao pasó a manos del Congreso.
  • Un artista joven busca espacios públicos donde exhibir obra inédita.
  • Un periodista o investigador quiere saber quién administra hoy el Edificio del Molino y con qué facultades.

Preguntas frecuentes

La declaró de utilidad pública y sujeta a por su valor histórico y cultural (art. 1°), autorizó al Poder Ejecutivo a adquirirla (art. 2°) y le ordenó transferirla sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación (art. 3°).