Resumen ejecutivo
Cuando una investigación penal necesita prueba que está en otro país (un testigo, un documento bancario, el allanamiento de un domicilio), el juez no puede actuar por sí solo fuera de su : tiene que pedir cooperación al Estado extranjero. Sin tratado, ese pedido se rige por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cooperación Internacional en Materia Penal y depende de la reciprocidad. El Tratado suscripto con Sudáfrica en Pretoria el 28 de febrero de 2007, de veintitrés artículos, fija reglas y canales estables para esa asistencia. La Ley 27.018 (Asistencia penal con Sudáfrica) lo aprueba.Objetivo
Dar un marco jurídico estable a los pedidos de asistencia en causas penales entre la Argentina y Sudáfrica.Problema que resuelve
Sin tratado, la cooperación penal entre ambos países dependía de la reciprocidad y de trámites diplomáticos caso por caso, con demoras que podían frustrar la investigación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes