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Ley 27.044

VigenteNacional

Jerarquía Constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sanción:19 de noviembre de 2014Promulgación:11 de diciembre de 2014BO:22 de diciembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Jerarquía Constitucional de la CDPD (2014) otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. La CDPD, adoptada por la ONU en 2006 y aprobada por la Argentina mediante la Convención de Discapacidad (CDPD) (2008), pasa así del rango de ley al de norma con jerarquía constitucional: integra el federal, junto con los demás tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22, con rango superior a las leyes. En términos prácticos, refuerza la exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad —igualdad, accesibilidad, jurídica, vida independiente, educación y trabajo inclusivos— que ahora pueden invocarse con jerarquía constitucional ante los tribunales y orientan la interpretación de todo el ordenamiento.

Objetivo

Otorgar jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Problema que resuelve

Eleva al máximo rango normativo la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadEstado Nacionalpoder judicialorganismos públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado, en todos sus poderes, debe respetar y garantizar los derechos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ahora tiene jerarquía constitucional.

Derechos que reconoce

  • Las personas con discapacidad pueden invocar los derechos de la Convención con jerarquía constitucional: igualdad y no discriminación, accesibilidad, jurídica, vida independiente, y educación y trabajo inclusivos.

Casos de uso

  • Entender qué significa que un tratado tenga jerarquía constitucional.
  • Fundar un reclamo por los derechos de una persona con discapacidad con base en la Convención con rango constitucional.

Preguntas frecuentes

La Convención de Discapacidad (CDPD) aprobó la Convención dándole rango de ley. La Ley de Jerarquía Constitucional de la CDPD le otorga jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución): pasa a integrar el , con el mismo rango que la Constitución y por encima de las leyes.