Resumen ejecutivo
La Ley de Jerarquía Constitucional de la CDPD (2014) otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. La CDPD, adoptada por la ONU en 2006 y aprobada por la Argentina mediante la Convención de Discapacidad (CDPD) (2008), pasa así del rango de ley al de norma con jerarquía constitucional: integra el federal, junto con los demás tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22, con rango superior a las leyes. En términos prácticos, refuerza la exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad —igualdad, accesibilidad, jurídica, vida independiente, educación y trabajo inclusivos— que ahora pueden invocarse con jerarquía constitucional ante los tribunales y orientan la interpretación de todo el ordenamiento.Objetivo
Otorgar jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.Problema que resuelve
Eleva al máximo rango normativo la protección de los derechos de las personas con discapacidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes