Ley 27.063

Artículo 56Jueces con funciones de garantías

Texto oficial

Jueces con funciones de garantías. Los jueces con funciones de garantías serán competentes para conocer: a. En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria; b. En el procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos; c. En la suspensión del proceso a prueba.

Qué significa en la práctica

Controlan la investigación y las decisiones jurisdiccionales de la etapa preparatoria, e intervienen en el procedimiento abreviado con acuerdos plenos y en la suspensión del proceso a prueba.

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