Ley 27.063

Artículo 59Recusación. Principio

Texto oficial

. Principio. Las partes podrán recusar al juez si invocaren algún motivo serio y razonable que funde la posibilidad de parcialidad. Las partes también podrán invocar alguno de los motivos previstos en el ARTÍCULO 60 u otros análogos o equivalentes.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden recusar al juez invocando un motivo serio y razonable que funde una posible parcialidad, o alguna de las causales del Art. 60 u otras análogas.

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