. Principio. Las partes podrán recusar al juez si invocaren algún motivo serio y razonable que funde la
posibilidad de parcialidad.
Las partes también podrán invocar alguno de los motivos previstos en el ARTÍCULO 60 u otros análogos o equivalentes.
Qué significa en la práctica
Las partes pueden recusar al juez invocando un motivo serio y razonable que funde una posible parcialidad, o alguna de las causales del Art. 60 u otras análogas.