Resumen ejecutivo
Antes de esta ley, muchos jardines maternales, guarderías y espacios de cuidado de la primera infancia (privados, comunitarios, sindicales o dependientes de áreas de salud o desarrollo social) funcionaban sin estar incorporados a la enseñanza oficial y sin una supervisión pedagógica clara. La Ley 27.064 los ordena: define los tipos de institución (jardín maternal, jardín de infantes, escuela infantil, centro de desarrollo infantil y otras formas), exige que sigan los lineamientos curriculares del nivel inicial de la Ley de Educación Nacional, que tengan personal con título docente en todas las secciones (salvo los centros de desarrollo infantil de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil) y que cada lleve un registro público y gratuito de estas instituciones, con supervisión pedagógica periódica.Objetivo
Ordenar y supervisar pedagógicamente a las instituciones de educación y cuidado de la primera infancia que no están incorporadas a la enseñanza oficial.Problema que resuelve
La educación y el cuidado de niños de 45 días a 5 años en jardines y espacios no oficiales carecía de regulación uniforme, registro y supervisión pedagógica, con calidad y control dispares.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes