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Ley 27.064

VigenteNacional

Regulación y supervisión de jardines maternales e instituciones de primera infancia no oficiales

Sanción:4 de diciembre de 2014BO:15 de enero de 2015Ver fuente oficial
18artículos
primera infanciajardines maternalesnivel inicialeducaciónsupervisión pedagógica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de esta ley, muchos jardines maternales, guarderías y espacios de cuidado de la primera infancia (privados, comunitarios, sindicales o dependientes de áreas de salud o desarrollo social) funcionaban sin estar incorporados a la enseñanza oficial y sin una supervisión pedagógica clara. La Ley 27.064 los ordena: define los tipos de institución (jardín maternal, jardín de infantes, escuela infantil, centro de desarrollo infantil y otras formas), exige que sigan los lineamientos curriculares del nivel inicial de la Ley de Educación Nacional, que tengan personal con título docente en todas las secciones (salvo los centros de desarrollo infantil de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil) y que cada lleve un registro público y gratuito de estas instituciones, con supervisión pedagógica periódica.

Objetivo

Ordenar y supervisar pedagógicamente a las instituciones de educación y cuidado de la primera infancia que no están incorporadas a la enseñanza oficial.

Problema que resuelve

La educación y el cuidado de niños de 45 días a 5 años en jardines y espacios no oficiales carecía de regulación uniforme, registro y supervisión pedagógica, con calidad y control dispares.

A quiénes alcanza

familias con niños de 45 días a 5 añosjardines maternales y de infantesescuelas infantilescentros de desarrollo infantilautoridades educativas provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las instituciones deben seguir los lineamientos curriculares y las disposiciones pedagógicas del nivel inicial de la Ley de Educación Nacional (art. 7).
  • Las actividades deben estar a cargo de personal con título docente en todas las secciones, salvo los centros de desarrollo infantil de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil (art. 8).
  • Las instituciones deben hacer pública su denominación y asumir las responsabilidades educativas y asistenciales indelegables (art. 5).
  • Las que tengan salas del nivel obligatorio deben gestionar su incorporación a la enseñanza oficial (art. 6).
  • Cuando no puedan cubrir cargos con personal docente, deben tener al menos un coordinador pedagógico cada cinco secciones (art. 16).

Derechos que reconoce

  • Las familias pueden consultar de forma pública y gratuita el registro jurisdiccional de instituciones y los resultados de sus supervisiones (arts. 9 y 10).
  • Los niños de 45 días a 5 años tienen garantizados los objetivos pedagógicos del nivel inicial también en las instituciones no oficiales (art. 4).

Casos de uso

  • Una familia que quiere verificar si el jardín maternal de su barrio está registrado y supervisado.
  • Un jardín comunitario o sindical que debe adecuar su personal y su currículo a la ley.
  • Una provincia que crea su registro de instituciones de primera infancia.

Preguntas frecuentes

Las que atienden a niños de 45 días a 5 años sin estar incorporadas a la enseñanza oficial: jardines maternales, jardines de infantes, escuelas infantiles, centros de desarrollo infantil y otras formas de cuidado y educación (arts. 1 y 4).