Ley 27.071

Artículo 6Funciones del INAMU

Texto oficial

Funciones. Son funciones del INAMU: a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley; b) Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país; c) Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión; d) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores; e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.

Qué significa en la práctica

Funciones del INAMU: promover la actividad musical, proteger la música en vivo, fomentar la producción fonográfica, difundir la propiedad intelectual y apoyar la formación.

Normas relacionadas

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