Aportes de inversión. Los licenciatarios de Servicios de TIC tendrán la de realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, netos de los impuestos y tasas que los graven o, en caso de otorgarse exenciones, cumplir con las obligaciones en ellas establecidas. El aporte de inversión no podrá ser trasladado a los usuarios bajo ningún concepto. El Fondo Fiduciario del Servicio Universal podrá integrarse también con donaciones o legados. ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 926/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/06/2025 se incorpora el Sistema Hertz, aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 3651 de fecha 31 de octubre de 2017, como herramienta de gestión integrada a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV), y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU), previstas en los artículos 22 y 49 de la presente Ley y modifcatorias, respectivamente. Los sujetos obligados deberán presentar las Declaraciones Juradas referenciadas, exclusivamente a través del Sistema Hertz, a partir de la entrada en vigor del presente acto. Queda exceptuada de la medida de referencia la declaración jurada correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 30 de junio de 2007, la cual continuará presentándose según la forma y el mecanismo utilizados al presente. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Los licenciatarios de Servicios de TIC deben realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal.