Ley 27.078

Artículo 22Aportes de inversión

Texto oficial

Aportes de inversión. Los licenciatarios de Servicios de TIC tendrán la de realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, netos de los impuestos y tasas que los graven o, en caso de otorgarse exenciones, cumplir con las obligaciones en ellas establecidas. El aporte de inversión no podrá ser trasladado a los usuarios bajo ningún concepto. El Fondo Fiduciario del Servicio Universal podrá integrarse también con donaciones o legados. ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 926/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/06/2025 se incorpora el Sistema Hertz, aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 3651 de fecha 31 de octubre de 2017, como herramienta de gestión integrada a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV), y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU), previstas en los artículos 22 y 49 de la presente Ley y modifcatorias, respectivamente. Los sujetos obligados deberán presentar las Declaraciones Juradas referenciadas, exclusivamente a través del Sistema Hertz, a partir de la entrada en vigor del presente acto. Queda exceptuada de la medida de referencia la declaración jurada correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 30 de junio de 2007, la cual continuará presentándose según la forma y el mecanismo utilizados al presente. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Los licenciatarios de Servicios de TIC deben realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

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