Ley 27.078

Artículo 23Exención de aporte

Texto oficial

Exención de aporte. La podrá disponer, una vez alcanzados los objetivos del Servicio Universal, la exención total o parcial, permanente o temporal, de la de realizar los aportes de inversión dispuestos en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

La puede eximir del aporte una vez alcanzados los objetivos del Servicio Universal.

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