Acéptase la
condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la
provincia de Santa Cruz 3.306, que establece la retrocesión automática
de la cesión dominial, para el caso de cualquier modificación de la Ley de Parques Nacionales —Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales—, que implique la exclusión parcial o total del
público nacional de las áreas cuyo se ha cedido y/o
para el caso de que la desafecte total o
parcialmente del Parque Nacional Patagonia las tierras fiscales
aludidas.
Qué significa en la práctica
Acepta la condición resolutoria del artículo 4° de la ley provincial 3.306: la cesión de se retrotrae automáticamente a la provincia si se modifica la Ley de Parques Nacionales excluyendo esas áreas del público nacional, o si la autoridad desafecta total o parcialmente esas tierras del parque.