Ley 27.081

Artículo 4Condición resolutoria: retrocesión automática

Texto oficial

Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.306, que establece la retrocesión automática de la cesión dominial, para el caso de cualquier modificación de la Ley de Parques Nacionales —Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, que implique la exclusión parcial o total del público nacional de las áreas cuyo se ha cedido y/o para el caso de que la desafecte total o parcialmente del Parque Nacional Patagonia las tierras fiscales aludidas.

Qué significa en la práctica

Acepta la condición resolutoria del artículo 4° de la ley provincial 3.306: la cesión de se retrotrae automáticamente a la provincia si se modifica la Ley de Parques Nacionales excluyendo esas áreas del público nacional, o si la autoridad desafecta total o parcialmente esas tierras del parque.

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