Ley 27.081

Artículo 5Cargos aceptados: mensura, alambrado y protección de fauna

Texto oficial

Acéptanse los siguientes cargos previstos en el artículo 5° incisos b), c) y d) de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.306 conforme texto promulgado por el artículo 1° del decreto provincial 346/2013: b) Efectuar la mensura administrativa de las áreas cedidas y registrar los respectivos planos dentro del plazo de tres (3) años de sancionada la ley de creación del Parque Nacional Patagonia; c) Instalar el alambrado que fuera necesario para evitar el ingreso de animales domésticos en el área protegida; d) Promover las acciones de manejo conveniente para proteger la flora y fauna nativa, especialmente al macá tobiano (Podiceps gallardoi).

Qué significa en la práctica

Acepta los cargos de los incisos b), c) y d) del artículo 5° de la ley provincial 3.306: efectuar la mensura administrativa y registrar los planos dentro de tres años; instalar el alambrado necesario para impedir el ingreso de animales domésticos; y promover el manejo para proteger la flora y fauna nativa, en especial el macá tobiano (Podiceps gallardoi).

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