Resumen ejecutivo
La ley declara monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola mano situado en el paraje La Rinconada, en la localidad neuquina de Junín de los Andes, sobre los ríos Aluminé y Collón Curá, en la intersección de las rutas 234 y 40 (artículo 1°). El artículo 2° es el que le da fuerza operativa: manda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizar las gestiones y procedimientos de la Ley de Monumentos Históricos, modificada por la Ley 24.252, y practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Es decir, la protección no queda en el papel: debe asentarse registralmente sobre el inmueble, que es la vía por la que la tutela patrimonial se hace oponible.Objetivo
Proteger como patrimonio histórico nacional al antiguo puente carretero de La Rinconada y dejar asentada esa protección en los registros.Problema que resuelve
El antiguo puente carretero de una sola mano, testimonio de la infraestructura vial temprana de la región, no tenía protección patrimonial ni constancia registral que impidiera su deterioro o desafectación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes