Resumen ejecutivo
La ley elimina el penal tributario como estructura separada y lo absorbe dentro del penal económico. Los juzgados penal tributario 1, 2 y 3 (creados por la Ley de creación del Fuero Penal Tributario) pasan a ser los juzgados penal económico 9, 10 y 11; lo mismo ocurre con las fiscalías, y la defensoría penal tributaria se integra al penal económico. Para eso modifica las leyes 24.050, 24.121 y 25.292 y el decreto Ley 1.285/58, y garantiza que las causas ya iniciadas sigan en su juzgado hasta terminar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico queda con dos salas de tres jueces cada una.Objetivo
Unificar el penal tributario dentro del penal económico, reorganizando juzgados, fiscalías y defensoría.Problema que resuelve
La existencia de un penal tributario separado del penal económico generaba duplicación de estructuras y superposición de competencias en delitos económicos y tributarios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes