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Ley 27.097

VigenteNacional

Unificación de la Justicia Penal Tributaria en el fuero Penal Económico

Sanción:17 de diciembre de 2014BO:27 de enero de 2015Ver fuente oficial
12artículos
organización judicialfuero penal económicojusticia penal tributariacompetencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley elimina el penal tributario como estructura separada y lo absorbe dentro del penal económico. Los juzgados penal tributario 1, 2 y 3 (creados por la Ley de creación del Fuero Penal Tributario) pasan a ser los juzgados penal económico 9, 10 y 11; lo mismo ocurre con las fiscalías, y la defensoría penal tributaria se integra al penal económico. Para eso modifica las leyes 24.050, 24.121 y 25.292 y el decreto Ley 1.285/58, y garantiza que las causas ya iniciadas sigan en su juzgado hasta terminar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico queda con dos salas de tres jueces cada una.

Objetivo

Unificar el penal tributario dentro del penal económico, reorganizando juzgados, fiscalías y defensoría.

Problema que resuelve

La existencia de un penal tributario separado del penal económico generaba duplicación de estructuras y superposición de competencias en delitos económicos y tributarios.

A quiénes alcanza

justiciables en causas penales económicas y tributariasjueces y fiscales del fuero penal económicoabogados penalistasdefensoría pública
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y los demás órganos judiciales deben adoptar, en un plazo máximo de seis meses, las medidas para poner en marcha la unificación (art. 11).
  • Toda referencia normativa a los juzgados nacionales en lo penal tributario debe entenderse hecha a los juzgados nacionales en lo penal económico (art. 10).

Derechos que reconoce

  • Los justiciables conservan su juez natural: las causas ya radicadas continúan tramitando en el mismo juzgado hasta su finalización (art. 4).

Casos de uso

  • Un en una causa por evasión tributaria que necesita saber ante qué tramita ahora su expediente.
  • Un abogado que debe presentar un escrito ante el juzgado que reemplazó al ex penal tributario.
  • Un magistrado o funcionario del penal económico afectado por la reorganización.

Preguntas frecuentes

Se fusionaron con el penal económico: los juzgados y fiscalías penal tributario 1, 2 y 3 se transformaron en penal económico 9, 10 y 11, con igual y estructura (arts. 1 y 2).