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Ley 27.103

VigenteNacional

Reforma de la Ley 12.665: Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos

Sanción:17 de diciembre de 2014BO:23 de enero de 2015Ver fuente oficial
13artículos
patrimonio históricomonumentosbienes protegidosComisión Nacional de Monumentos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley moderniza el régimen de protección del patrimonio histórico y cultural argentino al reformar la vieja Ley de Monumentos Históricos de 1940. Renombra la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos como Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, define su integración (un presidente y diez vocales) y le da atribuciones amplias: proponer declaratorias, intervenir con carácter previo y vinculante en toda venta, gravamen o intervención material sobre un bien protegido, llevar un registro público con trece clases de bienes (monumentos, lugares, poblados, áreas urbanas, sepulcros, paisajes e itinerarios culturales, entre otras), y fijar áreas de amortiguación. También refuerza las sanciones: multas de hasta tres veces el valor del bien dañado y de restituir fachadas alteradas.

Objetivo

Actualizar y fortalecer el régimen legal de protección de monumentos, lugares y bienes históricos del país.

Problema que resuelve

La Ley de Monumentos Históricos, de 1940, había quedado desactualizada: no preveía clases modernas de bienes protegidos (paisajes e itinerarios culturales, áreas de amortiguación), tenía atribuciones difusas y sanciones débiles frente a la destrucción o alteración del patrimonio.

A quiénes alcanza

propietarios de bienes protegidosComisión Nacional de Monumentosprovincias y municipiossector de patrimonio y cultura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El propietario de un bien protegido no puede venderlo, gravarlo, enajenarlo, modificar su estatus jurídico ni sacarlo del país sin intervención y autorización previa de la Comisión Nacional.
  • Quien altere la fachada u otras áreas de un monumento histórico debe restituirla a su estado original a su costo, bajo multa diaria por demora.
  • La Comisión Nacional debe llevar un registro público de los bienes protegidos según su clase.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 90 días de su publicación.

Derechos que reconoce

  • Derecho del propietario a ser indemnizado por el Poder Ejecutivo cuando la conservación del bien implique una limitación a su (art. 3°).

Casos de uso

  • Un municipio consulta a la Comisión antes de autorizar la refacción de un edificio declarado monumento histórico nacional.
  • Un particular que quiere vender una casa protegida debe pedir la intervención previa y vinculante de la Comisión.

Preguntas frecuentes

Renombró y reorganizó la Comisión Nacional, amplió sus atribuciones, creó 13 clases de bienes protegidos y reforzó las sanciones por daño al patrimonio.