Ley 27.108

Artículo 1Día del Empresario Nacional: 16 de agosto

Texto oficial

Declárase como Día del Empresario Nacional el 16 de agosto de cada año.

Qué significa en la práctica

Declara el 16 de agosto de cada año como Día del Empresario Nacional. El artículo se agota en la fijación de la fecha: no explica el motivo de la elección, no encomienda actividades al Poder Ejecutivo, no incorpora la efeméride a ningún calendario y no crea beneficios ni obligaciones.

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