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Ley 27.109

VigenteNacional

Reforma del Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte

Sanción:17 de diciembre de 2014BO:3 de febrero de 2015Ver fuente oficial
68artículos
dopaje en el deporteantidopajeCódigo Mundial Antidopajesanciones deportivascontrol de dopajeautorización de uso terapéutico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.109 reforma en profundidad el régimen antidopaje argentino contenido en la Ley Antidopaje. Sustituye unos sesenta artículos y deroga otros (el artículo 32 y los artículos 35 a 44) para alinearlo con el Código Mundial Antidopaje. Entre los cambios centrales, redefine las infracciones a las normas antidopaje sobre la base de la del atleta, eleva la suspensión por primera infracción de dos a cuatro años (reducible a dos si no fue intencional), reordena las reducciones por ausencia de , confesión o ayuda sustancial, fija la en diez años, y actualiza el régimen de controles, autorizaciones de uso terapéutico, análisis de muestras y el procedimiento ante el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje.

Objetivo

Adecuar el régimen antidopaje argentino al Código Mundial Antidopaje, endureciendo y precisando las infracciones, sanciones y procedimientos de control.

Problema que resuelve

La Ley Antidopaje original había quedado desactualizada frente a la evolución del Código Mundial Antidopaje, que la Agencia Mundial Antidopaje revisa periódicamente. Sin esta adecuación, el país corría el riesgo de ser declarado no conforme, lo que puede excluir a sus atletas de las competencias internacionales.

A quiénes alcanza

atletas y deportistaspersonal de apoyo (entrenadores, médicos, dirigentes)federaciones deportivas nacionales e internacionalesComisión Nacional Antidopajeinstituciones deportivas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los atletas deben estar disponibles para la toma de muestras y son responsables de cualquier sustancia prohibida presente en su organismo, aun sin intención (arts. 1° y 3°).
  • Los atletas del grupo registrado deben informar su localización o paradero; tres controles fallidos o incumplimientos en doce meses constituyen infracción (arts. 5° y 52).
  • El personal de apoyo (entrenadores, médicos, dirigentes) debe cooperar con los controles y no poseer ni usar sustancias prohibidas sin justificación (art. 2°).
  • Las muestras solo pueden analizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje (art. 54).

Derechos que reconoce

  • El atleta tiene derecho a solicitar el análisis de la Muestra B dentro de los cinco días y a estar presente en su apertura (art. 58).
  • El atleta puede obtener una autorización de uso terapéutico para usar una sustancia por motivos médicos sin incurrir en infracción (art. 53).
  • El sancionado puede apelar las decisiones ante la instancia nacional o el Tribunal Arbitral del Deporte, con un plazo de veintiún días (arts. 42 a 46).
  • Puede anularse o reducirse la suspensión si el atleta demuestra ausencia de o de negligencia (arts. 16 a 18).

Casos de uso

  • Un atleta da positivo en un control antidopaje y necesita saber qué infracción se configura, qué sanción corresponde y cómo defenderse.
  • Un deportista requiere un medicamento con una sustancia prohibida y debe tramitar una autorización de uso terapéutico antes de competir.
  • Un entrenador o médico es investigado por administrar o facilitar sustancias prohibidas a un atleta.

Preguntas frecuentes

Reformó de manera integral el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte (Ley Antidopaje), sustituyendo unos sesenta artículos y derogando otros para adecuarlo al Código Mundial Antidopaje.