Artículo 2Incorporación al calendario de conmemoraciones y difusión oficial
Texto oficial
La fecha
mencionada en el artículo 1° de la presente ley queda incorporada al
calendario de actos y conmemoraciones y el Poder Ejecutivo nacional
realizará la más amplia difusión de la celebración, a través de los
mecanismos de comunicación oficial.
Qué significa en la práctica
Es el artículo operativo de la ley. Incorpora el 30 de noviembre al calendario de actos y conmemoraciones y dispone que el Poder Ejecutivo nacional realice la más amplia difusión de la celebración a través de los mecanismos de comunicación oficial. A diferencia de otras efemérides, acá no se trata de una facultad: la difusión está redactada como un deber.