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Ley 27.120

VigenteNacional

Elección de parlamentarios del Mercosur: reforma del Código Electoral, del financiamiento de partidos y de las PASO

Sanción:29 de diciembre de 2014BO:8 de enero de 2015Ver fuente oficial
20artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Establece cómo se eligen los parlamentarios argentinos del Parlamento del Mercosur (Parlasur) mediante voto directo: un sistema mixto con 24 bancas por distrito regional (una por cada provincia y una por la Ciudad de Buenos Aires, a simple mayoría) y el resto por distrito nacional único con reparto proporcional (sistema D'Hondt) para las listas que superen el 3% del padrón. Para ello reforma el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos y la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) de PASO. En la práctica, esta elección directa no llegó a implementarse.

Objetivo

Regular la elección directa de los parlamentarios argentinos del Mercosur y adaptar el régimen electoral a esa nueva categoría.

Problema que resuelve

El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur preveía la elección directa de sus miembros, pero el país no tenía reglas propias para llevarla a cabo.

A quiénes alcanza

electoresagrupaciones políticascandidatospartidos políticos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las listas deben cumplir el cupo mínimo del 30% de mujeres y acompañar la declaración jurada de cada candidato.
  • La ley de presupuesto debe prever partidas diferenciadas de aporte de campaña para la categoría parlamentarios del Mercosur.

Derechos que reconoce

  • La ciudadanía puede elegir en forma directa a los parlamentarios argentinos del Mercosur bajo un sistema mixto.

Casos de uso

  • Un elector vota una boleta de parlamentarios del Mercosur por su distrito regional y otra por distrito nacional.
  • Un partido debe superar el 3% del padrón nacional para acceder a bancas por distrito nacional.

Preguntas frecuentes

Cómo se eligen los parlamentarios argentinos del Parlamento del Mercosur (Parlasur), con un sistema mixto: 24 por distrito regional (uno por provincia y uno por la Ciudad de Buenos Aires) y el resto por distrito nacional único.