Ley 27.127

Artículo 2Comisión de memoria, cultura y preservación del predio

Texto oficial

Constitúyase una comisión, formada por organizaciones sociales, sobrevivientes del centro clandestino de detención que funcionara en la Escuela de Suboficiales de la Marina de Mar del Plata, familiares de desaparecidos, la Universidad Nacional de Mar del Plata, representante del Municipio de General Pueyrredón, legisladores provinciales y nacionales de la ciudad de Mar del Plata, cuya función será asegurar el desarrollo cultural, la preservación de su área natural, y el espacio para la memoria, en el predio. Será facultad de dicha comisión la creación de un reglamento interno de funcionamiento. Los miembros de la misma trabajarán ad honórem.

Qué significa en la práctica

Este es el artículo que hace que la ley no sea solo declarativa: constituye una comisión con una integración precisa —organizaciones sociales, sobrevivientes del centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Suboficiales de la Marina de Mar del Plata, familiares de desaparecidos, la Universidad Nacional de Mar del Plata, un representante del municipio de General Pueyrredón y legisladores provinciales y nacionales de la ciudad—, cuya función es asegurar en el predio el desarrollo cultural, la preservación del área natural y el espacio para la memoria. La comisión puede dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y sus miembros trabajan ad honórem, es decir, sin .

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