Resumen ejecutivo
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio (2015) declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación, la capacitación y la asistencia en materia de suicidio. Define el intento de suicidio y la posvención, fija como al Ministerio de Salud y sus funciones (capacitación, protocolos, registro estadístico, obligatoria de casos). Establece acciones de prevención (capacitación, campañas, recomendaciones a los medios según la OMS, línea telefónica gratuita), el derecho de la persona que intentó suicidarse a ser atendida por un equipo interdisciplinario (Ley Nacional de Salud Mental), la comunicación a los organismos de niñez cuando se trata de un menor, el deber de confidencialidad, y la cobertura obligatoria por obras sociales y entidades de medicina prepaga.Objetivo
Reducir la incidencia del suicidio mediante prevención, asistencia y posvención, con un abordaje interdisciplinario y respetuoso.Problema que resuelve
El suicidio carecía de un marco integral de prevención, asistencia y acompañamiento a las familias; la ley lo organiza y garantiza cobertura.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes