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Ley 27.130

VigenteNacional

Prevención del Suicidio

Sanción:11 de marzo de 2015Promulgación:6 de abril de 2015BO:8 de abril de 2015Ver fuente oficial
21artículos
Prevención del suicidioSalud mentalCobertura de salud
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Nacional de Prevención del Suicidio (2015) declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación, la capacitación y la asistencia en materia de suicidio. Define el intento de suicidio y la posvención, fija como al Ministerio de Salud y sus funciones (capacitación, protocolos, registro estadístico, obligatoria de casos). Establece acciones de prevención (capacitación, campañas, recomendaciones a los medios según la OMS, línea telefónica gratuita), el derecho de la persona que intentó suicidarse a ser atendida por un equipo interdisciplinario (Ley Nacional de Salud Mental), la comunicación a los organismos de niñez cuando se trata de un menor, el deber de confidencialidad, y la cobertura obligatoria por obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Objetivo

Reducir la incidencia del suicidio mediante prevención, asistencia y posvención, con un abordaje interdisciplinario y respetuoso.

Problema que resuelve

El suicidio carecía de un marco integral de prevención, asistencia y acompañamiento a las familias; la ley lo organiza y garantiza cobertura.

A quiénes alcanza

Personas con riesgo o intento de suicidioFamilias de víctimas de suicidioProfesionales de la salud, educación, seguridad y justiciaObras sociales y entidades de medicina prepaga
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha en crisis, con operadores capacitados
  • Atender a la persona con intento de suicidio con un equipo interdisciplinario (Ley Nacional de Salud Mental de Salud Mental)
  • Notificar obligatoriamente los casos de suicidio a la autoridad sanitaria
  • Las obras sociales y prepagas deben cubrir la asistencia de las personas con intento de suicidio y de sus familias

Derechos que reconoce

  • Toda persona que intentó suicidarse tiene derecho a ser atendida, sin discriminación
  • Las familias de víctimas y de personas con intento tienen derecho a la cobertura asistencial
  • A la confidencialidad de la información

Casos de uso

  • Una persona en crisis llama a la línea de ayuda y recibe contención
  • Una obra social cubre el tratamiento de quien tuvo un intento de suicidio

Preguntas frecuentes

Sí: la ley obliga a habilitar una línea telefónica gratuita de escucha para situaciones críticas, con operadores capacitados en atención en crisis y riesgo suicida (art. 7).