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Ley 27.132

VigenteNacional

Reactivación ferroviaria y creación de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado

Sanción:15 de abril de 2015BO:21 de mayo de 2015Ver fuente oficial
21artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reorganiza el sistema ferroviario nacional. Declara de interés público la reactivación de los trenes de pasajeros y cargas, ordena que el Estado nacional reasuma la administración de la infraestructura y la gestión del control de circulación de trenes, y lo faculta a rescatar o renegociar las concesiones de carga (Nuevo Central Argentino, Ferroexpreso Pampeano, Ferrosur Roca) y de pasajeros (Metrovías, Ferrovías). Instaura el acceso abierto a la red, por el que cualquier operador habilitado puede circular con cargas o pasajeros. Crea Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado como controlante de ADIF (infraestructura), la Operadora Ferroviaria SOFSE (pasajeros) y Belgrano Cargas y Logística, y modifica en ese sentido la Ley 26.352 de Reordenamiento Ferroviario y el Decreto 566/2013. Fue reglamentada por el Decreto 1027/2018. La ley sigue vigente; a partir de 2024, bajo la emergencia ferroviaria (Decreto 525/2024) y las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo reestructuró administrativamente las sociedades del grupo (transformándolas en sociedades anónimas) y redistribuyó competencias, sin derogar ni modificar el texto de la ley.

Objetivo

Reactivar el sistema ferroviario nacional devolviendo al Estado la administración de la infraestructura y ordenando el sector bajo una sociedad controlante estatal.

Problema que resuelve

Tras décadas de concesiones privadas y desinversión, la infraestructura ferroviaria estaba fragmentada y deteriorada, sin un ente estatal que la administrara de forma integral ni reglas de acceso a la red para nuevos operadores.

A quiénes alcanza

operadores ferroviariosusuarios del transporte ferroviarioconcesionarios ferroviariostrabajadores ferroviariosEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe reasumir la administración de la infraestructura ferroviaria y la gestión del control de circulación de trenes en todo el país (art. 3°).
  • El Poder Ejecutivo debe crear un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros (art. 4°).
  • La ley debe reglamentarse dentro de los 180 días de su publicación (art. 20).

Derechos que reconoce

  • Cualquier operador habilitado puede acceder a la red ferroviaria nacional para transportar cargas o pasajeros bajo la modalidad de acceso abierto, con independencia de quién sea titular de las instalaciones (art. 4°).
  • Los usuarios del transporte ferroviario, en especial las personas con discapacidad o movilidad reducida, tienen derecho a acceder a los servicios en adecuadas condiciones de calidad (art. 2° inc. f).

Casos de uso

  • Una empresa de logística que quiere operar trenes de carga sobre vías cuya infraestructura pertenece a otro actor puede pedir acceso a la red mediante el Registro de Operadores.
  • El Estado nacional puede rescatar o renegociar una concesión ferroviaria vencida o incumplida para reasumir la operación.

Preguntas frecuentes

Creó Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (art. 5°), una sociedad controlante que integra y coordina a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística. También declaró de interés público la reactivación ferroviaria e instauró el acceso abierto a la red.