Resumen ejecutivo
Es la ley que rehízo el andamiaje institucional del ferrocarril argentino después de dos décadas de concesiones. Su idea rectora es la separación vertical: quien administra las vías no es quien corre los trenes. Por eso crea dos sociedades del estado bajo el régimen de la Ley de Sociedades del Estado. La Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF, artículo 2º) se queda con la infraestructura actual y la futura, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes; entre sus competencias están definir la red nacional primaria y secundaria, cobrar cánones por el uso de la infraestructura, llevar el registro unificado del material rodante y emitir órdenes de emergencia que pueden llegar a interrumpir las operaciones (artículo 3º). La Operadora Ferroviaria (SOFSE, artículo 7º) presta los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que se le asignen, incluido el mantenimiento del material rodante. Ambas actúan bajo la del ministerio competente, se rigen laboralmente por la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 12 — Administración Financiera (artículo 13). La fiscalización operativa —seguridad, accidentes, cumplimiento de contratos, multas a concesionarios— se encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (artículo 15). La Ley de Ferrocarriles Argentinos la reformó en 2015 al declarar de interés público la política ferroviaria y crear Ferrocarriles Argentinos: sus artículos 14 a 18 reescribieron el artículo 7º y varios incisos de los artículos 3º y 8º, sobre todo para repartir con más precisión el mantenimiento de la infraestructura y la gestión de la circulación entre ADIF y la Operadora.Objetivo
Reordenar la actividad ferroviaria poniendo al usuario como pieza clave, separando la administración de la infraestructura de la operación de los servicios mediante dos sociedades del Estado.Problema que resuelve
Tras las privatizaciones de los años 90, la actividad ferroviaria quedó fragmentada en concesiones, con infraestructura degradada, contratos que revertían al Estado sin una estructura que los recibiera y ninguna entidad estatal con clara sobre la red. Faltaba un titular institucional de las vías y un operador público capaz de asumir los servicios que volvían a manos del Estado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes