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Ley 26.352

VigenteNacional

Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria: creación de ADIF y de la Operadora Ferroviaria

Sanción:28 de febrero de 2008BO:27 de marzo de 2008Ver fuente oficial
21artículos
ferrocarrilesinfraestructura ferroviariasociedades del EstadoADIFSOFSEtransporte de pasajeros
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que rehízo el andamiaje institucional del ferrocarril argentino después de dos décadas de concesiones. Su idea rectora es la separación vertical: quien administra las vías no es quien corre los trenes. Por eso crea dos sociedades del estado bajo el régimen de la Ley de Sociedades del Estado. La Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF, artículo 2º) se queda con la infraestructura actual y la futura, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes; entre sus competencias están definir la red nacional primaria y secundaria, cobrar cánones por el uso de la infraestructura, llevar el registro unificado del material rodante y emitir órdenes de emergencia que pueden llegar a interrumpir las operaciones (artículo 3º). La Operadora Ferroviaria (SOFSE, artículo 7º) presta los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que se le asignen, incluido el mantenimiento del material rodante. Ambas actúan bajo la del ministerio competente, se rigen laboralmente por la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 12 — Administración Financiera (artículo 13). La fiscalización operativa —seguridad, accidentes, cumplimiento de contratos, multas a concesionarios— se encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (artículo 15). La Ley de Ferrocarriles Argentinos la reformó en 2015 al declarar de interés público la política ferroviaria y crear Ferrocarriles Argentinos: sus artículos 14 a 18 reescribieron el artículo 7º y varios incisos de los artículos 3º y 8º, sobre todo para repartir con más precisión el mantenimiento de la infraestructura y la gestión de la circulación entre ADIF y la Operadora.

Objetivo

Reordenar la actividad ferroviaria poniendo al usuario como pieza clave, separando la administración de la infraestructura de la operación de los servicios mediante dos sociedades del Estado.

Problema que resuelve

Tras las privatizaciones de los años 90, la actividad ferroviaria quedó fragmentada en concesiones, con infraestructura degradada, contratos que revertían al Estado sin una estructura que los recibiera y ninguna entidad estatal con clara sobre la red. Faltaba un titular institucional de las vías y un operador público capaz de asumir los servicios que volvían a manos del Estado.

A quiénes alcanza

usuarios del transporte ferroviarioAdministración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del EstadoOperadora Ferroviaria Sociedad del Estadoempresas concesionarias de servicios ferroviariosComisión Nacional de Regulación del Transportetrabajadores ferroviarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • ADIF debe administrar la infraestructura ferroviaria actual y futura, mantenerla y gestionar los sistemas de control de circulación de trenes (artículos 2º y 3º).
  • ADIF debe llevar un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario y definir la red nacional primaria y secundaria (artículo 3º, incisos f y h).
  • Ambas sociedades deben garantizar el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema, y adoptar procedimientos que aseguren la transparencia de su gestión (artículo 5º).
  • Las relaciones laborales de ambas sociedades se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo de de Trabajo (artículo 12).
  • Ambas sociedades están sometidas a los controles interno y externo del sector público nacional de la Administración Financiera y deben garantizar la transparencia en la toma de decisiones y promover la participación de los diversos sectores (artículo 13).
  • La Comisión Nacional de Regulación del Transporte debe fiscalizar la seguridad, controlar la cantidad y calidad de la oferta, atender las quejas y reclamos de los usuarios e intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios (artículo 15).
  • El Poder Ejecutivo debía aprobar los estatutos sociales y reglamentar e instrumentar la puesta en vigencia de ambas sociedades dentro de los ciento ochenta días (artículos 16 y 19).

Derechos que reconoce

  • Los usuarios tienen derecho a que la CNRT atienda sus quejas y reclamos y controle que el servicio se preste conforme a la cantidad y calidad comprometidas (artículo 15, inciso a, apartado IV).
  • Que la consideración del usuario sea la pieza clave de la gestión y de los criterios de rentabilidad del sistema ferroviario (artículo 1º).
  • Que la seguridad de los usuarios sea un deber expreso de las sociedades en el ejercicio de sus funciones (artículo 5º).
  • Los operadores de cargas o de pasajeros pueden acordar con ADIF la autorización para ejecutar obras de mejoramiento o renovación de los sectores de la red donde prestan servicios (artículo 3º, inciso b).
  • Las provincias pueden participar en los consejos de gestión de las unidades administrativas regionales que se creen, sujeto al aporte de recursos (artículo 14, inciso i).

Casos de uso

  • Un usuario que reclama por la calidad o la frecuencia de un servicio ferroviario ante la CNRT.
  • Un operador de cargas que negocia con ADIF el canon por el uso de la infraestructura ferroviaria.
  • La investigación de un accidente ferroviario o de un siniestro en un cruce a nivel.
  • Un trabajador de ADIF o de la Operadora Ferroviaria que verifica que su vínculo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Una concesión ferroviaria que revierte al Estado y cuyos bienes pasan a ser administrados por ADIF.

Preguntas frecuentes

Dos sociedades del Estado, sujetas al régimen de la Ley de Sociedades del Estado y a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades. La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), del artículo 2º, que administra la infraestructura ferroviaria actual y la que se construya, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. Y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, del artículo 7º, que presta los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que se le asignen, incluyendo el mantenimiento del material rodante.