Ley 27.133

Artículo 2Beneficiarios

Texto oficial

A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

Qué significa en la práctica

Define quién es 'personal de YPF' con derecho al beneficio: quien trabajaba en al 1° de enero de 1991 y había ingresado antes de esa fecha.

Normas relacionadas

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