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Ley 27.157

VigenteNacional

Termas de Río Hondo (Santiago del Estero), Capital Nacional del Turismo Termal

Sanción:1 de julio de 2015BO:29 de julio de 2015Ver fuente oficial
2artículos
Capitales nacionalesTurismo termalSantiago del Estero
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero, construyó toda su economía alrededor de sus aguas termales: hotelería, spas y un flujo turístico que sostiene a la ciudad. La Capital Nacional del Turismo Termal (Termas de Río Hondo) la declara Capital Nacional del Turismo Termal. Son dos artículos: la declaración y la comunicación al Poder Ejecutivo. No hay fondos, ni programa, ni para ningún organismo; el valor del título es de marca turística. Vale aclarar que el mismo día el Congreso sancionó la Capital Nacional de los Circuitos Termales (Entre Ríos), que declara a la provincia de Entre Ríos Capital Nacional de los Circuitos Termales: son títulos distintos y compatibles, uno sobre una ciudad y otro sobre un conjunto provincial de circuitos.

Objetivo

Reconocer oficialmente a Termas de Río Hondo como el centro nacional del turismo termal.

Problema que resuelve

La ciudad era el principal destino termal del país sin ningún título nacional que respaldara su posicionamiento turístico.

A quiénes alcanza

Ciudad de Termas de Río HondoSector hotelero y termalTuristas
Análisis jurídico

Casos de uso

Preguntas frecuentes

Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero (Art. 1).