El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403). El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del Art. 1 — Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo . (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 194/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024. )
Qué significa en la práctica
Fija el límite de ingresos individual y del grupo familiar que determina el derecho al cobro de las asignaciones (montos actualizados por la reglamentación).