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Ley 27.168

VigenteNacional

Expropiación de inmuebles en Florencio Varela con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche

Sanción:29 de julio de 2015BO:2 de septiembre de 2015Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Universidad Nacional Arturo Jauretche, creada en 2009 con sede en Florencio Varela, necesitaba tierra para crecer. La Ley 27.168 declara de utilidad pública y sujetos a los inmuebles del partido 32 (Florencio Varela), nomenclatura catastral circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, con destino a la UNAJ (art. 1°). Autoriza al Poder Ejecutivo a expropiarlos a un precio que no exceda el dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme el Título IV de la Ley de Expropiaciones, y manda al Jefe de Gabinete a disponer las partidas para pagar la de ley (art. 2°). Las erogaciones se atienden con los recursos que asigne la ley de presupuesto y se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio en que la ley entre en vigencia (art. 3°).

Objetivo

Dotar a la Universidad Nacional Arturo Jauretche de las tierras necesarias para su desarrollo, mediante la de cuatro parcelas en Florencio Varela.

Problema que resuelve

La UNAJ no contaba con la superficie necesaria para expandir su infraestructura y los terrenos requeridos estaban en manos privadas.

A quiénes alcanza

propietarios de las parcelas expropiadasUniversidad Nacional Arturo Jauretcheestudiantes y docentes de la UNAJEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los inmuebles expropiados deben destinarse a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (art. 1°).
  • El Poder Ejecutivo no puede pagar un precio superior al dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme el Título IV de la Ley de Expropiaciones (art. 2°).
  • El Jefe de Gabinete de Ministros debe disponer, con las facultades de la ley de presupuesto, las partidas para el pago de la (art. 2°).
  • Las erogaciones se atienden con los recursos que destine la ley de presupuesto general de la administración pública nacional (art. 3°).

Derechos que reconoce

  • El propietario expropiado tiene derecho a una determinada según el procedimiento del Título IV de la Ley de Expropiaciones, con dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 2°).
  • La Universidad Nacional Arturo Jauretche, y con ella su comunidad educativa, tiene derecho a que los inmuebles expropiados se afecten a su destino universitario (art. 1°).

Casos de uso

  • Un estudiante o docente de la UNAJ quiere saber con qué respaldo legal la universidad amplía su predio.
  • Un propietario de una parcela de Florencio Varela alcanzada por la ley quiere saber cómo se fija la .
  • Un funcionario necesita conocer de qué partida sale el pago de la .

Preguntas frecuentes

Los del partido 32 (Florencio Varela), provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (art. 1°).