Ley 27.175

Artículo 2La aprobación no impide investigar responsabilidades de funcionarios

Texto oficial

Lo estatuido en el artículo 1° de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de inversión que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de la misma se originen.

Qué significa en la práctica

Aclara que aprobar la Cuenta de Inversión no obsta al inicio ni a la continuación de los procedimientos para hacer efectivas las responsabilidades derivadas de los actos de los funcionarios públicos durante el período de la cuenta, ni al cumplimiento de las decisiones que de ello se originen. Es decir, la aprobación no es un salvoconducto.

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