Artículo 2La aprobación no impide investigar responsabilidades de funcionarios
Texto oficial
Lo estatuido en
el artículo 1° de la presente, no perjudicará la iniciación ni la
prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las
responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los
funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de
inversión que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las
decisiones que de la misma se originen.
Qué significa en la práctica
Aclara que aprobar la Cuenta de Inversión no obsta al inicio ni a la continuación de los procedimientos para hacer efectivas las responsabilidades derivadas de los actos de los funcionarios públicos durante el período de la cuenta, ni al cumplimiento de las decisiones que de ello se originen. Es decir, la aprobación no es un salvoconducto.