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Ley 27.179

VigenteNacional

Indemnización a las víctimas de las explosiones de la Fábrica Militar Río Tercero

Sanción:16 de septiembre de 2015BO:7 de octubre de 2015Ver fuente oficial
17artículos
reparaciónvíctimasRío TerceroFabricaciones Militaresindemnización del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.179 creó un régimen especial de para las víctimas de las explosiones ocurridas los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero (Dirección General de Fabricaciones Militares, provincia de Córdoba), que dejaron muertos, heridos y daños materiales en toda la ciudad. Alcanza a quienes reclamaban judicialmente esos daños y a sus herederos. Toma como base la del agente estatal nivel A grado 0 multiplicada por cien para el caso de fallecimiento (valor vida) y escalona el resto de los daños (lesiones gravísimas, graves, o psíquico y daño material) mediante reducciones porcentuales sobre esa base. Para cobrar, el beneficiario debe desistir de las acciones judiciales y renunciar a futuros reclamos contra el Estado por el mismo hecho; el pago se realiza en bonos de consolidación y está exento de gravámenes. El trámite sigue la Ley de Emergencia Económica 2000 y el plazo original fue prorrogado por resoluciones del Ministerio de Defensa.

Objetivo

Reparar económicamente a las víctimas y herederos de las explosiones de la Fábrica Militar Río Tercero, cerrando por vía administrativa los juicios de daños contra el Estado nacional.

Problema que resuelve

Veinte años después de las explosiones, numerosas víctimas seguían reclamando judicialmente los daños contra el Estado, con procesos largos y sin una reparación uniforme.

A quiénes alcanza

víctimas de las explosiones de Río Terceroherederos de las personas fallecidasvecinos que sufrieron daños materiales o físicosEstado nacional (deudor de la reparación)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para cobrar, el beneficiario debe desistir de toda acción judicial y renunciar a futuros reclamos contra el Estado por el mismo hecho (art. 8°).
  • El interesado debe presentar la solicitud con el certificado del juzgado dentro de los 180 días de la reglamentación, bajo apercibimiento de caducidad (art. 2°).

Derechos que reconoce

  • Las víctimas y sus herederos tienen derecho a una tarifada por fallecimiento, lesiones o daños, exenta de gravámenes (arts. 1° y 12).
  • Cobrar la reparación no impide computar y deducir lo ya percibido; si lo cobrado antes fue mayor, no se obliga a devolver nada (art. 9°).

Casos de uso

  • El heredero de una persona fallecida en las explosiones que opta por la sustitutiva del valor vida en lugar de continuar el juicio.
  • Un vecino de Río Tercero con lesiones graves que solicita el beneficio presentando el certificado de su causa judicial.

Preguntas frecuentes

A las víctimas y herederos de las explosiones del 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero que, al entrar en vigencia la ley, reclamaban judicialmente esos daños contra el Estado.