Resumen ejecutivo
La Ley 27.179 creó un régimen especial de para las víctimas de las explosiones ocurridas los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero (Dirección General de Fabricaciones Militares, provincia de Córdoba), que dejaron muertos, heridos y daños materiales en toda la ciudad. Alcanza a quienes reclamaban judicialmente esos daños y a sus herederos. Toma como base la del agente estatal nivel A grado 0 multiplicada por cien para el caso de fallecimiento (valor vida) y escalona el resto de los daños (lesiones gravísimas, graves, o psíquico y daño material) mediante reducciones porcentuales sobre esa base. Para cobrar, el beneficiario debe desistir de las acciones judiciales y renunciar a futuros reclamos contra el Estado por el mismo hecho; el pago se realiza en bonos de consolidación y está exento de gravámenes. El trámite sigue la Ley de Emergencia Económica 2000 y el plazo original fue prorrogado por resoluciones del Ministerio de Defensa.Objetivo
Reparar económicamente a las víctimas y herederos de las explosiones de la Fábrica Militar Río Tercero, cerrando por vía administrativa los juicios de daños contra el Estado nacional.Problema que resuelve
Veinte años después de las explosiones, numerosas víctimas seguían reclamando judicialmente los daños contra el Estado, con procesos largos y sin una reparación uniforme.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes