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Ley 25.344

VigenteNacional

Emergencia Económico-Financiera del Estado Nacional

Sanción:19 de octubre de 2000Promulgación:14 de noviembre de 2000BO:21 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
23artículos
emergencia económicajuicios contra el Estadoconsolidación de deudascontratos públicosempleo público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 2000 dictada en el marco de la crisis fiscal previa a 2001. Declaró la emergencia del Estado nacional por un año (prorrogable) y adoptó tres tipos de medidas: (1) facultades de emergencia para rescindir contratos y racionalizar el ; (2) una reforma procesal de los juicios contra el Estado —reinstauró el reclamo administrativo previo modificando la Ley de Procedimientos Administrativos, y estableció traslados de 30 días y la intervención de la Procuración del Tesoro—; y (3) una nueva consolidación de deudas del Estado (hasta el 31/12/1999) con emisión de bonos de consolidación cuarta serie y de deudas previsionales tercera serie, remitiendo a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación). El capítulo de saneamiento con las provincias (arts. 19 a 22) fue derogado en 2004.

Objetivo

Enfrentar la emergencia fiscal del Estado nacional dotando al Poder Ejecutivo de facultades para revisar contratos y personal, ordenar los juicios contra el Estado y consolidar deudas mediante bonos.

Problema que resuelve

El Estado enfrentaba una crisis económico-financiera con contratos onerosos, litigios masivos y deudas impagables. La ley le dio herramientas de emergencia para revisar gastos, diferir el pago de sentencias y consolidar deudas.

A quiénes alcanza

Estado nacionalcontratistas del Estadoempleados públicosacreedores del Estadoquienes litigan contra el EstadoProcuración del Tesoro de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Antes de demandar al Estado nacional debe interponerse el reclamo administrativo previo (según la reforma del Art. 30 — Ley de Procedimientos Administrativos).
  • Promovida la acción, debe remitirse copia de la a la Procuración del Tesoro de la Nación y darse vista al fiscal.
  • Las deudas alcanzadas por la ley se cancelan según el régimen de consolidación (bonos), salvo las excepciones previstas.

Derechos que reconoce

  • Los acreedores del Estado pueden optar por suscribir a la par bonos de consolidación por el importe de su crédito.
  • El Poder Ejecutivo puede excluir de la consolidación a titulares de créditos previsionales en situación de desamparo o indigencia y a partir de cierta edad.
  • En juicios de y procesos sumarísimos no se aplican los plazos especiales de traslado de la ley.

Casos de uso

  • Una persona que quiere demandar al Estado nacional debe presentar primero el reclamo administrativo previo.
  • Un contratista al que el Estado rescinde el por emergencia cobra una que no incluye el .
  • Un acreedor del Estado suscribe bonos de consolidación cuarta serie para cancelar su crédito.

Preguntas frecuentes

La emergencia económico-financiera del Estado nacional por un año (prorrogable), con facultades para el Poder Ejecutivo de rescindir contratos, reordenar personal, y con reglas especiales para los juicios contra el Estado y una consolidación de deudas.