La Universidad
Pedagógica Nacional se regirá provisoriamente por los actuales
estatutos de la universidad provincial, en todo aquello que no se
oponga a la legislación nacional en la materia. En un plazo no mayor de
noventa (90) días de concretada la transferencia se deberá convocar a
la asamblea universitaria a los fines de dictar los estatutos
definitivos.
Qué significa en la práctica
La universidad se rige provisoriamente por los estatutos de la universidad provincial en lo que no se oponga a la legislación nacional. Dentro de los 90 días de concretada la transferencia debe convocarse a la asamblea universitaria para dictar los estatutos definitivos.