Ley 27.194

Artículo 6Estatutos provisorios y definitivos

Texto oficial

La Universidad Pedagógica Nacional se regirá provisoriamente por los actuales estatutos de la universidad provincial, en todo aquello que no se oponga a la legislación nacional en la materia. En un plazo no mayor de noventa (90) días de concretada la transferencia se deberá convocar a la asamblea universitaria a los fines de dictar los estatutos definitivos.

Qué significa en la práctica

La universidad se rige provisoriamente por los estatutos de la universidad provincial en lo que no se oponga a la legislación nacional. Dentro de los 90 días de concretada la transferencia debe convocarse a la asamblea universitaria para dictar los estatutos definitivos.

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