La creación de la
Universidad Pedagógica Nacional, que se dispone por la presente ley,
queda sujeta para su implementación a la concreción del convenio al que
se alude en el artículo 2° con las modalidades Previstas en el artículo
3°.
Qué significa en la práctica
La creación de la universidad queda sujeta, para su puesta en marcha, a la concreción del convenio de transferencia previsto en el artículo 2°, con las garantías del artículo 3°.