Ley 27.194

Artículo 7Condición para su implementación

Texto oficial

La creación de la Universidad Pedagógica Nacional, que se dispone por la presente ley, queda sujeta para su implementación a la concreción del convenio al que se alude en el artículo 2° con las modalidades Previstas en el artículo 3°.

Qué significa en la práctica

La creación de la universidad queda sujeta, para su puesta en marcha, a la concreción del convenio de transferencia previsto en el artículo 2°, con las garantías del artículo 3°.

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