Resumen ejecutivo
Le da a la ley de celiaquía la pata que le faltaba: la disponibilidad real de comida. Incorpora el artículo 4° bis, que obliga a un listado amplio de establecimientos —restaurantes, bares, locales de comida rápida, comedores y kioscos escolares, hospitales con internación, transportes con servicio de comida a bordo, lugares de privación de libertad y residencias— a ofrecer al menos una opción o menú libre de gluten certificado. Y refuerza el resto del régimen: obliga a los medicamentos con gluten a declararlo ("Este medicamento contiene gluten"), exige a las obras sociales y prepagas cubrir harinas, premezclas y alimentos industrializados sin gluten con un monto que se actualiza por el índice de precios del INDEC, y suma la falta de oferta de menú sin gluten al catálogo de infracciones.Objetivo
Que una persona celíaca pueda comer fuera de su casa, y que la cobertura de su tratamiento no se licúe con la inflación.Problema que resuelve
La ley de celiaquía regulaba el rotulado y la cobertura, pero nada obligaba a los establecimientos gastronómicos, hospitales o escuelas a tener siquiera una opción sin gluten, y el monto de cobertura quedaba desactualizado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes