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Ley 27.196

VigenteNacional

Celiaquía — Menú sin gluten obligatorio y cobertura ampliada

Sanción:7 de octubre de 2015BO:18 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Le da a la ley de celiaquía la pata que le faltaba: la disponibilidad real de comida. Incorpora el artículo 4° bis, que obliga a un listado amplio de establecimientos —restaurantes, bares, locales de comida rápida, comedores y kioscos escolares, hospitales con internación, transportes con servicio de comida a bordo, lugares de privación de libertad y residencias— a ofrecer al menos una opción o menú libre de gluten certificado. Y refuerza el resto del régimen: obliga a los medicamentos con gluten a declararlo ("Este medicamento contiene gluten"), exige a las obras sociales y prepagas cubrir harinas, premezclas y alimentos industrializados sin gluten con un monto que se actualiza por el índice de precios del INDEC, y suma la falta de oferta de menú sin gluten al catálogo de infracciones.

Objetivo

Que una persona celíaca pueda comer fuera de su casa, y que la cobertura de su tratamiento no se licúe con la inflación.

Problema que resuelve

La ley de celiaquía regulaba el rotulado y la cobertura, pero nada obligaba a los establecimientos gastronómicos, hospitales o escuelas a tener siquiera una opción sin gluten, y el monto de cobertura quedaba desactualizado.

A quiénes alcanza

personas celíacasrestaurantes y baresestablecimientos sanitarios y educativosobras sociales y prepagasproductores de alimentos y medicamentos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Restaurantes, bares, locales de comida rápida, comedores y kioscos escolares, establecimientos sanitarios con internación, transportes con servicio de comida a bordo, lugares de privación de libertad y residencias deben ofrecer al menos una opción o menú libre de gluten certificado.
  • Los alimentos y medicamentos libres de gluten deben llevar impresa la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo oficial.
  • Los medicamentos que contengan gluten deben declararlo con la leyenda "Este medicamento contiene gluten".
  • Las obras sociales y prepagas deben cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento, incluidas harinas, premezclas y alimentos industrializados sin gluten.
  • El Ministerio de Salud debe llevar un registro de productos, actualizarlo bimestralmente y publicarlo una vez al año.

Derechos que reconoce

  • Encontrar al menos una opción sin gluten en restaurantes, bares, escuelas, hospitales y transportes.
  • Recibir de la obra social o prepaga la cobertura de harinas y alimentos sin gluten, con monto actualizado según el índice de precios del INDEC.
  • Saber si un medicamento contiene gluten.

Casos de uso

  • Sos celíaco y querés comer afuera.
  • Tu obra social no te cubre las harinas sin gluten o te paga un monto desactualizado.
  • Un restaurante no ofrece ninguna opción sin gluten.

Preguntas frecuentes

Sí. El Art. 4 — Ley 26.588 (Enfermedad Celíaca), incorporado por esta ley, obliga a ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten certificado a los restaurantes y bares, locales de comida rápida, comedores y kioscos de instituciones de enseñanza, establecimientos sanitarios con internación (públicos, privados y de la seguridad social), empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que sirvan comida a bordo, kioscos y concesionarios de terminales, lugares de privación de la libertad y residencias temporales o permanentes que ofrezcan alimentos.