Los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que establezca la .
Qué significa en la práctica
Los alimentos que cumplen el límite deben llevar visible en su envase la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo oficial.