Ley 26.588

Artículo 4Rotulado 'Libre de gluten'

Texto oficial

— Los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que establezca la .

Qué significa en la práctica

Los alimentos que cumplen el límite deben llevar visible en su envase la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo oficial.

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