Artículo 2Creación del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física (nuevo Capítulo II)
Texto oficial
Sustitúyese el Capítulo II de la Ley del Deporte y sus modificatorias, por el siguiente:
CAPÍTULO II
Órgano de aplicación
Artículo 4°: Créase como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Instituto Nacional del
Deporte y la Actividad Física como órgano de aplicación de la presente
ley.
Artículo 5°: El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física
posee plena jurídica para actuar en los ámbitos del derecho
público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que
se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá
establecer ocho (8) delegaciones, una por cada una de las regiones
deportivas.
Artículo 6°: El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física
será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en
la presente ley, de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente
del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 7°: La conducción y administración del Instituto Nacional del
Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio
conformado por nueve (9) integrantes y ocho (8) coordinadores/as
regionales nombrados por el Poder Ejecutivo.
El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, quien tendrá
rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que
desempeñarán el cargo de vicepresidente/a, secretario/a general y
director/a ejecutivo/a designados/as por el Poder Ejecutivo; dos (2)
directores/as a propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2)
directores/as a propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y
un/a (1) director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física que no se desempeñe en la función pública, en las
condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. Los/las ocho
(8) coordinadores/as Regionales estarán a cargo de cada uno de los
Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física.
Las personas integrantes del directorio durarán en sus cargos cuatro
(4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la
reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física. Las personas integrantes del directorio sólo podrán
ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3)
del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya
garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la
resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las
causales antes previstas.
El/la presidente/a del Directorio es el/la representante legal del
Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su
cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el
reglamento dictado por la en uso de sus
facultades. Las votaciones serán por mayoría simple.
Artículo 8°: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la
presente ley, el órgano de aplicación, tiene las siguientes
atribuciones:
a) Solventar los gastos que demande su funcionamiento;
b) Asignar las prestaciones públicas conforme lo establece la presente
ley, fijando las condiciones a que deberán ajustarse los sujetos de
tales recursos;
c) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y
fiscalizar la asignación de fondos otorgadas a las asociaciones civiles
deportivas que practiquen deportes en el país en todas sus formas;
d) Aprobar e implementar los planes plurianuales que elabore el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física;
e) Velar por la realización del Programa Social y Deportivo —Juegos
Nacionales Evita— previsto en la Ley 26.462, en todo el territorio de
la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales,
municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones
privadas;
f) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos
relacionados con la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de
los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen;
g) Declarar la de los actos administrativos por los que se
asignen las prestaciones públicas a las que alude el inciso b) del
presente artículo, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las
condiciones previstas para su otorgamiento;
h) Proceder en el supuesto previsto en el inciso g) del presente
artículo, a la inhabilitación del sujeto subvencionado para obtener
nuevos recursos por el término de tres (3) meses a cuatro (4) años;
i) Entender en las demás competencias asignadas por las leyes al
Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos
que la precedieron; y
j) Entender en las demás competencias que le asigne el Poder Ejecutivo.
Artículo 9°: El órgano de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo las
normas que requiera la implementación de la presente ley, su
reglamentación y la creación de los organismos indispensables para su
funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Capítulo II de la Ley del Deporte. Crea el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, continuador de la Secretaría de Deportes, con sede en la CABA y ocho delegaciones regionales. Define su directorio de nueve integrantes y ocho coordinadores regionales, sus atribuciones y el modo de designación y remoción (nuevos artículos 4° a 9°).