Ley 27.202

Artículo 5Consejos Municipales del Deporte (nuevo Capítulo V)

Texto oficial

Sustitúyese el Capítulo V de la Ley del Deporte y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO V Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física Artículo 14: Créanse los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física, que funcionarán como de derecho público no estatal, descentralizados y autárquicos de la administración pública municipal y estarán integrados por un (1) directorio compuesto de forma proporcional y como mínimo, por tres (3) representantes de los organismos municipales competentes en materia de deporte y actividad física y tres (3) representantes de las asociaciones civiles deportivas que tengan domicilio social en el distrito y se encuentren inscriptas en el sistema de información deportiva, debiendo en todos los casos conservarse la misma proporcionalidad de la representación en los cargos ejecutivos y alternándose ambos sectores en todos los cargos del consejo cada cuatro (4) años. Son funciones de los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física: a) Intervenir en la planificación de las políticas municipales plurianuales de fomento del deporte social y comunitario; para personas adultas mayores, de ámbito laboral, universitario, federado, de alto rendimiento y adaptado, velando para que en los planes se ofrezcan: oportunidades especiales a las personas jóvenes, niños, niñas y adolescentes, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades a la mujer y oportunidades especiales a los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias; b) Articular con las distintas áreas de la administración municipal, los proyectos que faciliten la orientación, promoción, asistencia, ordenamiento y fiscalización de las actividades físicas y deportivas; c) Intervenir en el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general; d) Velar por la aplicación de las normas referidas a la evaluación de aptitud médica de las personas que practiquen deporte y actividad física; e) Intervenir con los concejos deliberantes y los organismos competentes de la municipalidad en el ejercicio del de los eventos deportivos que se realicen en municipal; y f) Coadyuvar con el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física en la estructuración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Capítulo V de la Ley del Deporte. Crea los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física como personas jurídicas de derecho público no estatal, integrados en forma paritaria por representantes municipales y de las asociaciones deportivas locales, y fija sus funciones de planificación, uso de instalaciones y control de eventos deportivos en el municipio (nuevo artículo 14).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.202 completaLeyes