Artículo 5Consejos Municipales del Deporte (nuevo Capítulo V)
Texto oficial
Sustitúyese el Capítulo V de la Ley del Deporte y sus modificatorias, por el siguiente:
CAPÍTULO V
Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física
Artículo 14: Créanse los Consejos Municipales del Deporte y la
Actividad Física, que funcionarán como de derecho
público no estatal, descentralizados y autárquicos de la administración
pública municipal y estarán integrados por un (1) directorio compuesto
de forma proporcional y como mínimo, por tres (3) representantes de los
organismos municipales competentes en materia de deporte y actividad
física y tres (3) representantes de las asociaciones civiles deportivas
que tengan domicilio social en el distrito y se encuentren inscriptas
en el sistema de información deportiva, debiendo en todos los casos
conservarse la misma proporcionalidad de la representación en los
cargos ejecutivos y alternándose ambos sectores en todos los cargos del
consejo cada cuatro (4) años.
Son funciones de los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física:
a) Intervenir en la planificación de las políticas municipales
plurianuales de fomento del deporte social y comunitario; para personas
adultas mayores, de ámbito laboral, universitario, federado, de alto
rendimiento y adaptado, velando para que en los planes se ofrezcan:
oportunidades especiales a las personas jóvenes, niños, niñas y
adolescentes, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad,
igualdad de oportunidades a la mujer y oportunidades especiales a los
juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades
indígenas originarias;
b) Articular con las distintas áreas de la administración municipal,
los proyectos que faciliten la orientación, promoción, asistencia,
ordenamiento y fiscalización de las actividades físicas y deportivas;
c) Intervenir en el establecimiento y la utilización óptima de las
instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la
actividad física en general;
d) Velar por la aplicación de las normas referidas a la evaluación de
aptitud médica de las personas que practiquen deporte y actividad
física;
e) Intervenir con los concejos deliberantes y los organismos
competentes de la municipalidad en el ejercicio del de
los eventos deportivos que se realicen en municipal; y
f) Coadyuvar con el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad
Física en la estructuración y funcionamiento del Sistema de Información
Deportiva y la Actividad Física.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Capítulo V de la Ley del Deporte. Crea los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física como personas jurídicas de derecho público no estatal, integrados en forma paritaria por representantes municipales y de las asociaciones deportivas locales, y fija sus funciones de planificación, uso de instalaciones y control de eventos deportivos en el municipio (nuevo artículo 14).