Ley 27.208

Artículo 7Gestión de posiciones orbitales y frecuencias ante la UIT

Texto oficial

La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la Argentina Digital ‘Argentina Digital’, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su , a los fines de lograr la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, aprobado por el artículo 2° de la presente ley. TÍTULO II DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES AR-SAT CAPÍTULO I DE SU CAPITAL SOCIAL

Qué significa en la práctica

Encarga a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de la Argentina Digital 'Argentina Digital', gestionar ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias, y dictar las normas pertinentes para implementar el Plan.

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