Artículo 7Gestión de posiciones orbitales y frecuencias ante la UIT
Texto oficial
La Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC),
en el marco de lo establecido en la Argentina Digital ‘Argentina Digital’,
efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.)
las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de
posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las
normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que
estime convenientes en el ámbito de su , a los fines de
lograr la implementación del ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino
2015-2035’, aprobado por el artículo 2° de la presente ley.
TÍTULO II
DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES AR-SAT
CAPÍTULO I
DE SU CAPITAL SOCIAL
Qué significa en la práctica
Encarga a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de la Argentina Digital 'Argentina Digital', gestionar ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias, y dictar las normas pertinentes para implementar el Plan.